viernes, marzo 17, 2006

PARQUE NACIONAL DEL GUADARRAMA: 'Gente de Moralzarzal' cree que la zona de transición se define "de forma vaga"

FARODIARIO.COM
Por : Prado Arenas

La asociación Gente de Moralzarzal ha presentado dos alegaciones al Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN). El colectivo pide a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que defina de forma clara el régimen que se va a aplicar a la zona de transición, donde se encontrará Moralzarzal si sale adelante este proyecto.

Aseguran que las posibilidades de actuación en esta zona aparecen de forma “vaga y poco definida” en el documento y piden que se especifiquen. “El artículo 552 deja las posibilidades de actuar de forma indefinida, ya que dicen que en la medida de lo posible no podrán utilizarse terrenos calificados como urbanizable común; nosotros reclamamos que se elimine ese en la medida de lo posible”, explica Ángel Panizo, miembro de Gente. “Debe ser tajante y que no haya posibles interpretaciones. Dado que Moralzarzal está dentro de esta zona de transición, entendemos que si se dejara de una forma tan ambigua daría lugar a hacer interpretaciones imprecisas”.

Gente considera que también ha habido un error formal a la hora de delimitar el futuro Parque. “En cuanto al ámbito de ordenación entendemos que ha habido un fallo en la redacción. En la exposición de la ley se indica que se atienen íntegramente al contenido del antiguo PORN aprobado en el año 2002, donde se indica que el límite del parque quedaría delimitado por el cruce entre las carreteras M-615 y M-607”; sin embargo, en el proyecto actual no aparece este dato. “Creemos que simplemente ha sido un error y que en el anexo se ha suprimido una frase, por eso pedimos que se modifique y se atengan a lo que se había aprobado en 2002”.

PARQUE NACIONAL DEL GUADARRAMA: El PSOE de San Lorenzo reclama más protección para la Cerca Histórica de Felipe II

FARODIARIO.COM
Por : Redacción

A la presentación de alegaciones se ha sumado el PSOE de San Lorenzo, que reclama “la ampliación del paisaje protegido a todo el ámbito encerrado en la Cerca de Felipe II”, que afectaría a esta localidad y a los términos municipales de El Escorial y Santa María de la Alameda.

Los socialistas señalan que ahora se queda fuera del ámbito de protección “el territorio comprendido entre la M-600, la M-505 y la citada Cerca Histórica de Felipe II, zona que está “poblada de dehesas de encina y fresno, con una compleja red de humedales, pastizales, restos arqueológicos y edificios de interés patrimonial”, como ocurre en las fincas de Campillo y Monesterio.

El PSOE también explica que el propio Monasterio de San Lorenzo y su entorno urbano “constituyen un hito paisajístico de primer orden [es patrimonio de la UNESCO, recuerda del grupo de la oposición], y por lo tanto resulta inconcebible que no forme parte de un territorio denominado como paisaje protegido”.

jueves, marzo 16, 2006

PARQUE NACIONAL DEL GUADARRAMA: UGT pide que se amplíe el ámbito de protección

FARODIARIO.COM
Por : Redacción

UGT ha presentado sus alegaciones ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, indicando en primer lugar que “la simple denominación de Parque Nacional no va a significar su protección si no se desarrolla con unos claros fines ambientalistas”.

Partiendo de esta premisa, el sindicato considera que el PORN presentado por la Comunidad “parece más preocupado por no poner barreras a posibles desarrollos urbanísticos y económicos que a la protección medioambiental”.

En declaraciones a El Faro del Guadarrama, Miguel Ángel Hontoria, representante de UGT, explicaba que sería necesario ampliar el ámbito de protección hacia el sur, trazando una línea que uniría Zarzalejo y la zona de Las Machotas con Moralzarzal.

Hontoria señalaba además que nos encontramos “en una carrera frenética a ver quién construye más viviendas”, con un incremento poblacional que podría llegar a 300.000 habitantes, lo que supondría graves problemas para el suministro de agua.

“No puede haber una zona de almohadilla y colchón en base al hormigón”, añadía este representante sindical, que exponía la necesidad de que el ámbito del PORN se una con el Parque Regional de Valmayor a la altura de Valmayor y también con las zonas de especial protección de aves (ZEPA) del río Cofio, llegando por tanto hasta Santa María de la Alameda.

“El PP pierde una ocasión de proteger lo bueno, porque los pinares ya se son montes de utilidad ública”, por lo que Hontoria indicaba que se deberían incluir además las fresnedas, dehesas, robledales y encinares de la zona.

Por otra parte, en las alegaciones presentadas por el sindicato se alerta de que, “si se mantiene la zonificación propuesta en el PORN, se corre el riesgo de llevar la expansión urbanística hasta el mismo borde del Parque en muchos puntos”.

Finalmente, UGT considera que la aprobación definitiva de este plan se debería hacer de manera consensuada con Castilla y León, en donde los trabajos llevan más retraso.

sábado, marzo 11, 2006

ALPEDRETE: El Plan General de Ordenación Urbana provoca numerosas críticas en la oposición

Izquierda Unida y Alpedrete Sostenible han expuesto sus alegaciones esta semana

EL TELEGRAFO
Por : C. Fernández

El Plan General de Ordenación Urbana de Alpedrete está dando de qué hablar entre los partidos de la oposición. A las críticas emitidas por el Partido Socialista, se unía esta semana Izquierda Unida.“El Plan no ha sido consensuado entre todas las fuerzas políticas”, denuncia la agrupación.

“La construcción de viviendas que prevé el PGOU aumentaría la población de la localidad en más de 10.000 habitantes, un incremento que debería ir acompañado de nuevas infraestructuras y servicios, de los que ahora carece el municipio”.Según IU, el Plan no habla de accesos ni equipamientos, “este Plan hipoteca Alpedrete para dentro de muchos años”.

La agrupación propone conservar los espacios considerados de alto valor ecológico, situados en el Norte de la localidad, un sector que se convertiría en Polígono Industrial con la aprobación del PGOU.Izquierda Unida está llevando a cabo además una campaña informativa para dar a conocer sus propuestas entre los vecinos y finalmente, presentar las alegaciones pertinentes al Ayuntamiento.

La agrupación Alpedrete Sostenible también ha manifestado esta semana su oposición a este Plan General, por considerar que “está lleno de deficiencias y que atenta contra el medio ambiente”.Los miembros de la plataforma afirman que “no prevé las necesidades creadas por los nuevos desarrollos, tanto materiales como sociales, en materias como la educación o la sanidad”. Para Eduardo Sánchez, miembro de Alpedrete Sostenible: “El Plan propone una construcción masiva e industria pesada que convertirá Alpedrete en una ciudad dormitorio”.

Por todo ello han convocado un acto público mañana a las 11.00 en el que presentarán al Ayuntamiento sus alegaciones. Además, ya han recogido cerca de 1.500 firmas y se han puesto en marcha para remitir escritos con estas protestas tanto a la Confederación Hidrográfica del Tajo, como al Ministerio de Medio Ambiente o al Parlamento Europeo.

viernes, marzo 10, 2006

PORN PARQUE NACIONAL DEL GUADARRAMA: ‘Salvemos la Sierra’ advierte que el PORN rompe los ecosistemas

EL UNIVERSO DIGITAL
Viernes, 10 de Marzo de 2006

La coordinadora Salvemos la Sierra, que aúna a diferentes asociaciones ecologistas de la Comarca del Guadarrama, volvieron ayer a hacer públicas algunas de las alegaciones a la propuesta del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del futuro Parque Nacional del Guadarrama (PORN) en la rueda de prensa que ofrecieron ayer en la sede de Radio Villalba.

Sus portavoces, Joaquín Puig, Álvaro Blázquez y Carmen Pinilla, entre otros, volvieron a poner de manifiesto que los diferentes grados de protección propuestos por el equipo redactor del PORN no tiene ni lógica, ni continuidad ecológica ni va a preservar este entorno del avance del hormigón. A su juicio, lo que se propone no impide a los municipios afectados que lleven a cabo unos planes generales de urbanismo que, de ejecutarse, advirtieron, generará un incremento demográfico de 350.000 personas en los límites del Parque Nacional actuando de muro de ladrillo.

Para este colectivo, el área de estudio que inicialmente se propuso “es insuficiente” y en él “no hay coherencia geográfica. Según los mismos, la configuración de las diferentes zonas de protección se han seccionado sin criterio de continuidad de los ecosistemas protegiéndose las zonas más altas de la serranía en la que, por ejemplo, anidan muchas aves en peligro de extinción como los buitres negros o los búhos reales y, por contra, excluyen áreas de dehesas, como las de El Escorial, primordiales para su subsistencia puesto que son en estas donde se alimentan o aprenden a planear estas rapaces.

Partición de ecosistemasEste corte que se va a producir en los ecosistemas son además una amenaza para otras especies como son las anfibias, como la rana de San Antón. Precisamente, también denunciaron el peligro que corren importantes humedales, como los de la finca de Monesterio por los, a su juicio, desmedidos planeamientos urbanísticos.

También en este sentido, en materia hídrica y desarrollos, ponen en duda la capacidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en primer lugar, para abastecer estos desarrollos, máxime en una región que pasa por “una situación de escasez de agua permanente” y cuando en las previsiones urbanísticas “se estén planificando campos de golf”.

En segundo lugar, para garantizar el óptimo estado de este buen escaso cuando ya en la actualidad se están detectando problemas de contaminación de agua por vertidos, como así aseguran ocurre, por ejemplo, en el embalse de Los Arroyos.Por otro lado, consideran que lo lógico hubiera sido que el Parque Nacional incluyera otras zonas que han quedado con menor o ninguna protección, como es el caso del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares o haberse extendido con algún grado de protección hasta el parque del Curso Medio del Guadarrama, de forma que se produjera una protección más lógica al Parque Nacional.

Por último, denuncian que el hecho de que muchos desarrollos urbanísticos linden con el Parque Nacional incrementa el riesgo de incendios. Por un lado, porque el 80 por ciento de los mismos se producen en urbanizaciones “según la propia Comunidad de Madrid”, apuntaron, y por otro, porque tampoco se ha previsto el incremento de efectivos para luchar contra el fuego: es decir, agentes forestales y bomberos.

Finalmente aseguran que el punto 6 del PORN, sobre financiación para los municipios afectados, a su juicio, se queda sin desarrollar lo que provocará que sea la política del ladrillo el único recurso que se les deja.

ALEGACIONES PORN PARQUE NACIONAL DEL GUADARRAMA: Entorno Escorial reclama la protección de la Gran Cerca de Felipe II

AL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

......................, mayor de edad, provisto de documento nacional de identidad número.......... en nombre y representación de la Asociación Entorno Escorial (CIF G 838427765), con domicilio, a efectos de notificaciones, en la Calle.........., Código Postal de San Lorenzo de El Escorial, ante el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Comunidad de Madrid comparece y EXPONE:

Que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº. 34, jueves 10 de febrero 2006) publica la Resolución de 8 de febrero de 2006, del Director General del Medio Natural, por la que se somete a los trámites de audiencia a los interesados y de información pública el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Que basadándose en las siguientes consideraciones

PRIMERA.- El citado PORN de la Sierra de Guadarrama propone para las cumbres escurialenses y sus vertientes dominadas por el Monte Abantos la clasificación de PAISAJE PROTEGIDO, una figura definida por primera vez en la ley 4/1989 de Conservación de Espacios Naturales . Este Paisaje Protegido incluye todo el área sur delimitada en la orden 2173/2002, a excepción del núcleo urbano de San Lorenzo.


SEGUNDA.- El 13 de diciembre de 2004, la dirección General de Patrimonio Histórico de la CAM inició un expediente para declarar Bien de Interés Cultural (BIC) en la categoría de Territorio Histórico el llamado Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, constituido –según la propia resolución- por el “ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II, que afecta a los municipios de San Lorenzo, El Escorial y Santa María de la Alameda, cuya descripción, motivación, elementos integrantes y delimitación gráfica se detallan en un anexo de la propia resolución, así como el entorno de protección, que afecta a otros términos municipales”

TERCERA.- Parte de este Territorio Histórico propuesto formará parte del citado Paisaje Protegido, mientras que otra quedará fuera a pesar de tener un valor natural y cultural igual e incluso mayor que la zona alta asignada a la figura de Paisaje Protegido, al estar poblada de dehesas de encina, de fresno, una compleja red de humedales, restos arqueológicos y edificios de interés patrimonial.

CUARTA.- El mismo Monasterio de el Escorial, sus zonas ajardinadas anexas y su entorno urbano constituyen un hito paisajístico de primer orden no solo a nivel nacional, sino internacional (es patrimonio de la UNESCO) y que, por lo tanto, resulta inconcebible que éste no forme parte de un territorio denominado como PAISAJE protegido, que rodea este ámbito urbano sin incluirlo.

QUINTA.- Tanto la zona de montaña de Abantos-La Herrería, como su piedemonte adehesado forman una unidad paisajística indisociable, enriquecida además por el monasterio y su entorno urbano


Formula la siguiente alegación, solicitando:

La ampliación del Paisaje Protegido a todo en ámbito encerrado por la cerca de Felipe II, excluyendo lo que ya forme parte del Parque Regional de los Cursos Alto y Medio de Río Guadarrama

Firmado:

ALEGACIONES PORN PARQUE NACIONAL DEL GUADARRAMA: 3 DIAS PARA FINALIZAR EL PLAZO DE ALEGACIONES

SR. DIRECTOR GENERAL DEL MEDIO NATURAL
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
C/ Princesa, 3, 28008 Madrid




D./Dª ___________________________________________________,

con DNI nº ________________,

y domicilio en ____________________________________________________,

Código postal ____________,

presenta las siguientes

ALEGACIONES AL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATUARLES (PORN)
DE LA SIERRA DE GUADARRAMA, VERTIENTE MADRILEÑA

(Referencia, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número. 34, jueves 10 de febrero 2006, Resolución de 8 de febrero de 2006, del Director General del Medio Natural).

El documento que se ha presentado a información pública, denominado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama, (en adelante PORN), basado en un extenso y largo trabajo de un Comité Científico Universitario contratado al efecto, menciona entre las razones por las cuales se justifica la declaración de la figura de Parque Nacional, perseguir la preservación de determinados parajes que lo merecen y requieren.

Sin embargo, en el caso de la Sierra de Guadarrama, tras analizar el documento, lo que se puede comprobar es que el PORN no protege nada que ahora no esté protegido y, además, obvia la legislación y normativa de aplicación en la Sierra. Es decir, el PORN, no asimila las directrices y normativa que se contempla en la legislación regional, y parte de la legislación nacional y europea; en especial la Directiva de Impacto Ambiental Estratégico. De esta manera el PORN establece directrices y normativas, no sólo que no incrementan la protección de la Sierra, sino que rebaja el grado de protección y los compromisos de protección que actualmente tienen las Administraciones públicas competentes.

Es especialmente relevante la ausencia de limitaciones a los desmesurados desarrollos urbanísticos que están planteando actualmente la mayor parte de los municipios del ámbito del PORN. Actualmente hay, al menos, 17 municipios que están revisando su planeamiento y que han presentado a información pública el Avance. Sumando el número de nuevas viviendas propuesto llegamos a la cifra de 34.895. Con las limitaciones y directrices que se proponen en el PORN, ninguno de los planeamientos propuestos se verá afectado y la presión urbanística, prácticamente, se duplicará en los próximos años.

Llama la atención la falta de un Inventario de Biodiversidad y de un Catálogo de Bienes de Interés Cultural Arquitectónicos, Geológicos (paisaje de los ecosistemas karstico y berroqueño) y Arqueológicos (arqueología industrial y antropológica). Alarma social que restaurada la democracia como Monarquía Parlamentaria y Constitucional (al modo de otros reinos de la Unión Europea) el Comité Universitario redactor del PORN haya olvidado el Patrimonio Natural, Cultural y Simbólico de la Corona de España en la Sierra de Guadarrama. Preocupa que el Comité Universitario – cátedras de Geografía, Historia, Economía y Biología – haya olvidado las Convenciones Internacionales de UNESCO, Naciones Unidas y Consejo de Europa de las que España es Estado Parte. Sin embargo, hace alusiones al Paisajes sin pedir al Estado Español que ratifique la Convención del Paisaje, Consejo de Europa.

Paradójicamente, en contraste con el General Franco, que declaró Paisaje Pintoresco Abantos y La Herrería, el Comité Universitario del PORN (Universidad de Salamanca y Universidades Públicas Madrileñas), segrega La Herrería, olvidando la Convención del Paisaje del Consejo de Europa, pendiente de la firma de ratificación, e ignorando las recomendaciones de la UNESCO respecto al entorno del Monasterio de El Escorial, con motivo de su declaración como Patrimonio de la Humanidad. La UNESCO, como organismo de las Naciones Unidas, tiene como objetivo contribuir a la paz y la seguridad del mundo, promoviendo la colaboración entre las naciones mediante la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, para fomentar el respeto universal por la justicia, las leyes, la libertad y los derechos humanos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión.

Llama la atención que siendo el Presidente del Comité del PORN, miembro del Comité Español del Programa Hombre y Biodiversidad de la UNESCO, el PORN haya ignorado el Proyecto de la Comunidad de Madrid para declarar los municipios de El Escorial y San Lorenzo del Escorial Patrimonio de la Humanidad. Dicho proyecto está basado en los Expedientes BIC 1, 2 y 3 de 2003 y en dos documentos conjuntos de la Dirección de Patrimonio Histórico (antigua Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid) y la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid (Sección de Urbanismo del Instituto Juan de Herrera).

La Villa de El Escorial y el PORN de la Sierra de Guadarrama

El Palacio de Felipe II en La Granjilla (Parque - Real - de La Fresneda),


Por todo lo anterior, y porque

Por otro lado, durante la tramitación del PORN, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha aprobado una modificación puntual de las Normas Subsidiarias de San Lorenzo de El Escorial en el que se duplica el número de viviendas, justo en el límite de la zona urbana, lindando con el monte Abantos. Es decir, en la zona de transición, lindado a lo que el PORN propone como Paisaje Protegido. No parece esta una actuación muy acorde con el fin de protección paisajística que se persigue.

Igualmente, durante el periodo de tramitación del PORN, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha propuesto, para el término municipal de Los Molinos, la recalificación de terrenos incluidos en la zona de transición para la construcción de 1.400 nuevas viviendas. Se da la circunstancia de que estas actuaciones cuentan con informes negativos emitidos por la anterior Consejería de Medio Ambiente.

Una vez más, los hechos revelan que los intereses de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio van en un sentido muy diferente al de la protección de la Sierra y la limitación del urbanismo, la amenaza más importante con que cuenta la Sierra.

También es importante señalar algunas omisiones importantes que se detectan en el PORN. En el capítulo 4 de la SECCIÓN DE ECONOMÍA, concretamente en la página 41, se dice que la situación urbanística y las perspectivas de crecimiento "dibujan una clara y seria amenaza, acaso la más importante, para la conservación de los recursos y los valores naturales de la Sierra de Guadarrama". A pesar de los datos rotundos que se dan en este documento, la síntesis del diagnóstico del territorio que se hace en el PORN, no hace mención a esta circunstancia y sólo pasa de puntillas por estos temas, aludiendo al "crecimiento demográfico".

A continuación se detallan los aspectos más graves y que requieren una drástica modificación:
ZONIFICACIÓN

En la zonificación se propone que todo el extremo suroeste del ámbito del PORN, desde la autopista AP-6 hasta el límite del ámbito del PORN, se integre en una figura que denomina Paisaje Protegido. De la información que se presenta a información pública, no se desprende ninguna razón por la cual este ámbito no deba incorporarse a la categoría de Parque Regional o Parque Natural. Es más, buena parte del ámbito en cuestión está declarado como paisaje protegido y esto no ha evitado las numerosas agresiones paisajísticas que se vienen cometiendo en el municipio de San Lorenzo de El Escorial.

Por otra parte, en las PROPUESTAS DEL EQUIPO DE LA SECCIÓN DE PAISAJE, se dice textualmente en relación a los límites del Parque Nacional:

" El eje debería estar en el Valle del Lozoya y el conjunto de sierras que lo rodean.

Deberá extenderse al oeste hasta las montañas de Abantos y Las machotas, porque en este ámbito se encuentra El Escorial. La montaña de Abantos no tiene un gran valor natural pero sí un gran valor de identidad y forma, junto con Las Machotas, el marco montañoso del Monasterio de El Escorial; cualquier intervención que degrade la montaña, degradaría también este elemento"

Nada de esto se recoge en la síntesis del diagnóstico del PORN.

Por tanto, es evidente que la zona tiene valores suficientes como para que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio aspirara a su conservación definitiva.

ESTACIONES DE ESQUÍ

En el ámbito del PORN, existen dos estaciones de esquí, la de Valdesquí y la de Navacerrada. Valdesquí, se encuentra incluida en la Zona Periférica de Protección del Parque Natural de Peñalara. Por ello, desde 2003, está prohibida la ampliación de esta estación y de sus instalaciones, al igual que el cambio de uso de las mismas. Además, la propiedad de Valdesquí, está obligada a realizar un Plan de Restauración Ambiental.

El PORN, sin embargo, no prohíbe la posibilidad de que por razones de remodelación o modernización de las instalaciones se incremente su capacidad. Tampoco prohíbe el cambio de uso de las instalaciones actuales. Además, la obligación que actualmente tiene la propiedad de las estaciones de presentar un Plan de Restauración Ambiental pasa a ser público ya que se dice que en las Administraciones públicas prestarán apoyo técnico y económico para elaborar los planes de integración ambiental y paisajística.

El PORN, tampoco exige el desmantelamiento de estas instalaciones, algo que sí se mencionaba, aunque tampoco de forma rotunda, en la memoria de zonificación que la Consejería de Medio Ambiente presentó en abril de 2005.

CARRETERAS

En la mayor parte del ámbito que se propone como Parque Nacional, actualmente, se prohíbe la construcción de nuevas carreteras y el incremento de la capacidad de las carreteras existentes. Concretamente, estas limitaciones se extienden al territorio que está incluido en el Parque Regional de la Cuenca Alta y en el ámbito del PORN del Parque Natural de Peñalara. Sin embargo en el PORN de la Sierra de Guadarrama desaparecen estas prohibiciones. Es más se incluyen artículos relativos al artículo 6 de la Directiva Hábitat y de la Ley de Evaluación Ambiental que vienen a justificar la posibilidad de realizar nuevas carreteras o desdoblamientos.

Además hay que tener en cuenta que el Plan Director de Parques Nacionales prohíbe la construcción y ampliación de carreteras en el ámbito de los Parques Nacionales.

CAZA

La caza es una actividad que el Plan Director de Parques Nacionales considera incompatible con los objetivos y finalidades de un Parque Nacional. A pesar de ello, el PORN permite esta actividad en todo el ámbito del PORN, incluido el Parque Nacional y las zonas donde actualmente no se permite esta actividad, como son las zonas A1 y A2 del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Para ello, se argumenta, en unos casos que la caza es una actividad tradicional y en otros que se hará únicamente como control de poblaciones.

La inconsistencia de estos argumentos caen por su propio peso al comprobar el enorme cúmulo de contradicciones que contiene el artículo 4.4.3 del PORN. El PORN no aporta ningún estudio de la situación de las poblaciones cinegéticas, por tanto se desconoce el estado de las mismas. De hecho esta es una de las funciones de los Planes Comarcales de Gestión Cinegética. Sin embargo, ya se sabe que todos los años va a ser necesario realizar control de todas las poblaciones cinegéticas en todos los cotos privados del ámbito del PORN. Incluso se sabe que se va a necesitar el uso del hurón y de aves de cetrería en aquellos cotos privados que tengan autorizados estos procedimientos.

PESCA

Con la pesca ocurre algo similar a la caza. El Plan Director de Parques Nacionales no considera esta actividad compatible con los objetivos y finalidades de un Parque Nacional. Sin embargo el PORN, aludiendo al uso tradicional y al control de poblaciones, permite estas actividades en todo el ámbito del PORN.

En este caso se da la circunstancia de que se pretende justificar la modalidad de captura y suelta como control de poblaciones. Es evidente que si se pretende controlar las poblaciones de alguna especie no tiene mucho sentido capturarla para luego soltarla.

USO PÚBLICO

El elevado número de visitantes que soporta la Sierra, especialmente algunas zonas, resulta en muchas ocasiones incompatible con la conservación de los valores naturales del Guadarrama. Por ejemplo, sólo La Pedriza, recibe más de medio millón de visitantes al año. Es evidente, que el PORN debe regular adecuadamente la entrada de visitantes y la oferta de actividades, especialmente en los enclaves más valiosos.

Sin embargo, el PORN, lejos de intentar supeditar el uso público a la conservación, supedita la conservación al uso público. De esta forma permite usos que ahora están prohibidos por ser incompatibles con la conservación de espacios muy sensibles. Por ejemplo se permite la circulación de bicicletas en todo el ámbito del actual Parque Natural de Peñalara. Lo mismo sucede con la actividad ecuestre o el reequipamiento o apertura de nuevas vías de escalada. Todas estas cuestiones están muy limitadas por el PORN y PRUG del Parque Natural de Peñalara.


ZONAS DE RESERVA

Las zonas de reserva que se proponen en el ámbito del PORN son menores que las ya existentes en el Parque Natural de Peñalara. Por ejemplo, no se incluye la Laguna Chica, ni las zonas de turberas que actualmente están incluidas como zonas de máxima reserva en el Parque Natural. Además, el perímetro de protección se reduce drásticamente, pasando de 50 metros que establece el PORN de Peñalara a 10 metros.


En este sentido hay que tener en cuenta que sólo la Ley de Protección de Embalse y Humedales de la Comunidad de Madrid y el catálogo correspondiente otorga más protección al macizo de Peñalara que el PORN propuesto. De acuerdo al catálogo, la totalidad de los humedales de Peñalara están protegidos (más de 400). Su valor es tan excepcional como humedales de alta montaña que han sido incluidos en el Convenio Ramsar. Esta circunstancia no se menciona en el PORN y sólo protege tres de los humedales, la laguna Grande, la laguna de Pájaros y el complejo de Claveles.

No parece que sea muy ambicioso el espíritu conservador de este PORN.

URBANISMO

Como ya se ha mencionado, si hay una actividad agresiva y que ponga en riesgo el futuro de la conservación de la Sierra de Guadarrama es el urbanismo. El tratamiento que hace el PORN de esta actividad es tan laxo y desregulador que no sólo no limita los crecimientos sino que permite actuaciones que ahora están prohibidas.

Así, por ejemplo, se permite la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en todo el ámbito del PORN, la única justificación que tiene que darse es que esta vivienda es imprescindible para desarrollar cualquiera de las actividades que permite el PORN.

Igualmente se permite la rehabilitación de edificaciones preexistentes y su cambio de uso. Es decir, se podría reconstruir cualquier cabaña de pastores para reconvertirla en hotel rural, restaurante, por ejemplo.

Igualmente, se permite la recalificación de los suelos que actualmente tienen la clasificación de suelo no urbanizable común. Recordemos que esto supone alrededor de 7.000 hectáreas (Actualmente, en el ámbito del PORN, existen 6.600 hectáreas clasificadas como suelo urbano). Es decir el PORN considera compatible con la conservación de los valores naturales, la recalificación de una superficie similar a la que ya está urbanizada.

Por otra parte, el PORN permite la recalificación de los suelos que actualmente están clasificados como NO URBANIZABLES DE PROTECCIÓN cuando tengan una fracción de cabida cubierta inferior al 30%. Es decir, se permite la recalificación de todos los prados y dehesas que ahora hay en las zonas de transición, ya que no llegan a esa fracción de cabida cubierta. Por eso, de acuerdo a estas directrices se podrá construir en Los Praderones de Moralzarzal, los sectores de Matalongiles, La Cerquilla y Extensión Norte de Los Molinos; en las 1.700 hectáreas propuestas por el ayuntamiento de Garganta de los Montes, en las dehesas de Cercedilla, en Prado Toro y La Nava en Miraflores de la Sierra, etc.


Por todo lo expuesto, no parece que el objetivo del PORN sea la protección efectiva de la Sierra de Guadarrama y la limitación de las actividades y usos más conflictivos con la conservación y protección, por ello SOLICITO


1. Que el ámbito suroeste, en el que se encuentra San Lorenzo de El escorial, sea integrado, al menos, en la categoría de Parque Regional o Parque Natural.

2. Que el PORN se modifique en el sentido de que las directrices, normativa, zonificación, etc. respondan a los objetivos de proteger la Sierra de Guadarrama y no se limite a parecer que quiere protegerla sin hacerlo.

3. Que el PORN de la Sierra de Guadarrama se adecue a la normativa ambiental; en especial a la Directiva de Evaluación Ambiental Estratégica que todavía no ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español..

4. Que el PORN de la Sierra de Guadarrama no reduzca el grado de protección ya existente en los espacios protegidos incluidos en el ámbito del PORN

5. Que el PORN de la Sierra de Guadarrama se adecue a las directrices del Plan Director de Parques Nacionales y no permita la caza, la pesca y la ampliación de carreteras, al menos dentro del ámbito del futuro Parque Nacional.

6. Que el PORN establezca de forma explícita la necesidad de transformar las actuales estaciones de esquí alpino a modalidades más blandas.

7. Que se incluya como zona de reserva la totalidad del macizo de Peñalara

8. La ampliación del Paisaje Protegido a todo en ámbito encerrado por la cerca de Felipe II, Expediente BIC 1/2004 a favor de La Cerca de Felipe II, Territorio Histórico; Resolución de 13/diciembre/2004, DG de Patrimonio Histórico, BOCM 21/enero/2005.

9. Que se implemente la "Elaboración de propuesta de delimitación del área afectada por la declaración de Patrimonio de la Humanidad de El Real Sitio de El Escorial", noviembre, 2003; y "Estudio para la armonización de Normativas de Planeamiento con las Declaraciones de Bien de Interés Cultural de San Lorenzo de El Escorial y de El Escorial", noviembre, 2003. Nota: Ambos estudios han sido realizados por el Instituto Juan de Herrera (Sección de Urbanismo) y la Consejería de las Artes. No son públicos.

10. Que se recuperen los Bienes de Interés Cultural de El Escorial y San Lorenzo de El Escorial catalogados en "Arquitectura y Desarrollo Urbano, Tomo V, Comunidad de Madrid y Colegio de Arquitectos, 1998. Se puede comprar en el Colegio de Arquitectos de Madrid.

11. Que se declare como suelo de especial protección todo el ámbito del PORN, excepto los núcleos urbanos y el suelo clasificado como urbanizable en los planeamientos urbanísticos en vigor en 2006


Fecha y firma



--
Andrés Magaña García
Escorial Sostenible
Proyecto Camelot-Escorial
Parque Real BL5-504
28280 El Escorial, Madrid

La biodiversidad y la riqueza antropológica, arqueológica, histórica, artística y paisajística
del Sitio Real de El Escorial es parte irrenunciable, inalienable e imprescriptible del patrimonio histórico, moral, cultural, natural y simbólico de la nación española.

El Sitio Real de El Escorial, Patrimonio de la Humanidad. La ecoregión de la Cerca de Felipe II, Parque Natural de Madrid y Reserva Mundial de la Biosfera.
El Sitio Real de El Escorial simboliza la contribución de España a la civilización occidental.
La Cerca de Felipe II (BIC 1/2003 - Abantos-Alberche) es la interfase natural entre las sierras de Gredos y Guadarrama.

"Lo que escribió Cervantes, lo que pintó Velázquez, lo que edificó Herrera influye sobre lo que hicimos, pensamos y sentimos los españoles de hoy". Manuel García Morente, Institución Libre de Enseñanza.

miércoles, marzo 01, 2006

RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO DE AGUA PARA EL RIEGO DE JARDINES Y PISCINAS

COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID

Gª de Paredes, 70
28010 MADRID
Tlf.: 91-5919670
Fax: 91-4469349

E-mail
secretaria@cafmadrid.es
www.cafmadrid.es

CIRCULAR Nº: 18/06 FECHA: 23 de febrero de 2006

TEMA: LEGISLACIÓN
ASUNTO: RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO DE AGUA PARA EL RIEGO DE JARDINES Y PISCINAS.

Ante las numerosas consultas que se vienen planteando, en cuanto a la vigencia del Decreto 97/2005, de 29 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas excepcionales para la regulación del abastecimiento de agua n la Comunidad de Madrid, le informamos que el citado Decreto sigue en vigor y por consiguiente todas las medidas excepcionales que se establecian en el mismo.

Como recordatorio de nuestra Circular 56/05, a continuación le transcribimos el contenido del Decreto 97/2005 que fué publicado en el Boletín de la Comunidad de Madrid, número 233.

DECRETO 97/2005 de 29 de septiembre de 2005

Artículo 1 .-Adopción de medidas excepcionales

En aplicación de los artículos 3.A) y 4 de la Ley 3/1992, de 21 de mayo, se aprueba la adopción de las siguientes medidas excepcionales para la regulación del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid:

La prohibición en todos los municipios de la Comunidad de Madrid de los siguientes usos del agua:

1. El uso de agua cuyo destino sea el riego de parques o jardines de carácter privado, salvo los catalogados como jardines históricos, o se emplee riego por goteo, agua recuperada o procedente de pozo.

2. El uso de agua cuyo destino sea el riego de praderas en parques y jardines públicos, con excepción de los catalogados como históricos, o cuando el agua proceda de pozos, se trate de agua recuperada o se emplee el sistema de riego por goteo.

3. El uso de agua cuyo destino sea el riego o baldeo de viales, calles o aceras, tanto públicos como privados, o de cualesquiera otros elementos instalados en las vías públicas o privadas, excepto que el riego sea imprescindible a juicio de cada Ayuntamiento para preservar la salud pública.

4. El uso de agua con fines puramente ornamentales en fuentes e instalaciones que no dispongan de sistema de recuperación o circuito cerrado.

5. El uso de agua para aparatos o instalaciones de refrigeración que no dispongan de sistema de recuperación o circuito cerrado.

6. El llenado y vaciado de piscinas públicas o privadas.

Artículo 2 .-Control y vigilancia

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y los Ayuntamientos serán los órganos competentes para llevar a cabo el control y la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Los funcionarios de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, los Agentes Ambientales y los Agentes Municipales para realizar las labores de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en este Decreto, gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de la consideración de Agentes de la Autoridad.

3. El Canal de Isabel II auxiliará, para la consecución de los fines y competencias asignadas por este Decreto, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El personal del Canal de Isabel II, que sea expresamente designado por el Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, gozará de la condición de colaborador de los agentes de la autoridad y actuarán con dependencia funcional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 3 .-Obligaciones de los usuarios

Los usuarios del servicio de abastecimiento de agua estarán obligados a prestar toda colaboración a las autoridades y sus agentes, al objeto de permitir la comprobación de lo dispuesto en virtud de este Decreto.

Artículo 4 .-Entidades locales

Los municipios y demás entidades locales, dentro del ámbito de sus competencias, podrán establecer cuantas medidas consideren adecuadas para que sus habitantes observen lo previsto en este Decreto y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo. Las autoridades municipales deberán poner de inmediato en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los hechos que pudieran ser objeto de infracción, el lugar de los mismos y la identidad del presunto infractor.

Artículo 5 .-Infracciones y sanciones

1. En materia de Órganos competentes, infracciones, gradación de sanciones y medidas cautelares así como procedimiento sancionador para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, se estará a lo establecido en la Ley 3/1992, de 21 de mayo.

2. Las sanciones económicas correspondientes a las infracciones contempladas en dicha Ley quedan actualizadas de la siguiente manera:

1. Infracciones leves: Multa entre 450 y 1.000 euros.
2. Infracciones graves: Multa entre 1.001 y 4.600 euros.
3. Infracciones muy graves: Multa entre 4.601 y 46.000 euros.

Artículo 6 .- Suspensión del suministro de agua

Cuando se detecte consumo de agua para cualquiera de los usos que hubieran sido prohibidos en aplicación del artículo 1 de este Decreto, se podrá proceder a ordenar la suspensión inmediata del suministro por el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la oportuna incoación del expediente, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 3/1992, de 21 de mayo.
La suspensión del suministro no podrá tener una duración superior a veinticuatro horas por cada vez que se detecte consumo de agua en los términos establecidos en el párrafo anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.



Sin otro particular, le saludan atentamente

Vº Bº


EL PRESIDENTE EL SECRETARIO

Miguel Ángel Muñoz Flores Ángel Ignacio Mateo Martínez