viernes, marzo 10, 2006

ALEGACIONES PORN PARQUE NACIONAL DEL GUADARRAMA: Entorno Escorial reclama la protección de la Gran Cerca de Felipe II

AL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

......................, mayor de edad, provisto de documento nacional de identidad número.......... en nombre y representación de la Asociación Entorno Escorial (CIF G 838427765), con domicilio, a efectos de notificaciones, en la Calle.........., Código Postal de San Lorenzo de El Escorial, ante el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Comunidad de Madrid comparece y EXPONE:

Que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº. 34, jueves 10 de febrero 2006) publica la Resolución de 8 de febrero de 2006, del Director General del Medio Natural, por la que se somete a los trámites de audiencia a los interesados y de información pública el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Que basadándose en las siguientes consideraciones

PRIMERA.- El citado PORN de la Sierra de Guadarrama propone para las cumbres escurialenses y sus vertientes dominadas por el Monte Abantos la clasificación de PAISAJE PROTEGIDO, una figura definida por primera vez en la ley 4/1989 de Conservación de Espacios Naturales . Este Paisaje Protegido incluye todo el área sur delimitada en la orden 2173/2002, a excepción del núcleo urbano de San Lorenzo.


SEGUNDA.- El 13 de diciembre de 2004, la dirección General de Patrimonio Histórico de la CAM inició un expediente para declarar Bien de Interés Cultural (BIC) en la categoría de Territorio Histórico el llamado Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, constituido –según la propia resolución- por el “ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II, que afecta a los municipios de San Lorenzo, El Escorial y Santa María de la Alameda, cuya descripción, motivación, elementos integrantes y delimitación gráfica se detallan en un anexo de la propia resolución, así como el entorno de protección, que afecta a otros términos municipales”

TERCERA.- Parte de este Territorio Histórico propuesto formará parte del citado Paisaje Protegido, mientras que otra quedará fuera a pesar de tener un valor natural y cultural igual e incluso mayor que la zona alta asignada a la figura de Paisaje Protegido, al estar poblada de dehesas de encina, de fresno, una compleja red de humedales, restos arqueológicos y edificios de interés patrimonial.

CUARTA.- El mismo Monasterio de el Escorial, sus zonas ajardinadas anexas y su entorno urbano constituyen un hito paisajístico de primer orden no solo a nivel nacional, sino internacional (es patrimonio de la UNESCO) y que, por lo tanto, resulta inconcebible que éste no forme parte de un territorio denominado como PAISAJE protegido, que rodea este ámbito urbano sin incluirlo.

QUINTA.- Tanto la zona de montaña de Abantos-La Herrería, como su piedemonte adehesado forman una unidad paisajística indisociable, enriquecida además por el monasterio y su entorno urbano


Formula la siguiente alegación, solicitando:

La ampliación del Paisaje Protegido a todo en ámbito encerrado por la cerca de Felipe II, excluyendo lo que ya forme parte del Parque Regional de los Cursos Alto y Medio de Río Guadarrama

Firmado: