sábado, febrero 25, 2006

Convención sobre el ACCESO A LA INFORMACIÓN, la PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO en la Toma de Decisiones y el ACCESO A LA JUSTICIA en asuntos ambientales

Agenda 21 Local analiza las implicaciones de la entrada en vigor de la Convención de Aarhus

El próximo 29 de Marzo entrará en vigor el llamado "Convenio Aarhus" o Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales, una vez ratificado por España.

Se trata de un Convenio Internacional adoptado en el marco de las Naciones Unidas. Más de veinte países europeos han avanzado, con distintas velocidades, en la transposición de la normativa de Aarhus a su derecho interno, como ahora hace España. La Unión Europea ratificó el convenio en 1998 con el fin de adoptar las medidas observadas en él, trasladándolas a los Estados miembro y a sus propias instituciones (ver Enlaces).

El Convenio de Aarhus liga derechos medioambientales y derechos humanos.

En este sentido, el convenio establece de modo definitivo la participación de todos los actores, públicos y privados, como garantía para el desarrollo sostenible. A tal fin, instaura mecanismos de toma participativa de decisiones.

Pero la Convención de Aarhus no es únicamente un acuerdo declarativo sobre medio ambiente: es un convenio sobre responsabilidad y transparencia de las Administraciones públicas, en todos sus niveles territoriales y políticos, en esta materia.

Tres ejes articulan el Convenio, siempre referidos a las obligaciones de todos de los poderes públicos en relación al Medio Ambiente:


  • Acceso público a la información

  • Garantía de participación en los procesos de toma de decisiones

  • Acceso a la Justicia.

Desde 2002 se han llevado a cabo dos Encuentros Mundiales sobre la Convención (Lucca, Italia, Octubre de 2002, y Kiev, Ucrania, Mayo de 2003) en los que se adoptaron sendas Declaraciones que avanzaron en el diseño y desarrollo de herramientas para alcanzar los objetivos del Convenio (ver Enlaces). El próximo encuentro tendrá lugar en Almaty, Kazajstán, los días 25 al 27 de Mayo de 2005.

Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales.

La Convención establece un catálogo de derechos para ciudadanos, instituciones y asociaciones en relación al medio ambiente. Las autoridades públicas, a nivel nacional, regional o local, deben trabajar para hacer efectivos esos derechos. Para ello, la Convención establece:

El derecho de todos a recibir información medioambiental de las autoridades públicas o acceso a la información medioambiental. Esto supone no sólo información sobre la situación, sino también sobre las políticas o medidas tomadas o, en el caso de la salud y seguridad, cuando éstas puedan verse afectadas por las condiciones ambientales. Los ciudadanos están facultados para obtener esta información en el plazo de un mes desde la consulta y sin necesidad de especificar el motivo de la reclamación. Por ende, las autoridades públicas están obligadas por la Convención a difundir activamente la información ambiental en su poder.

El derecho a participar desde los primeros estadios del proceso de generación de políticas medioambientales o participación pública en el proceso de toma de decisiones en materia ambiental. Las autoridades públicas deben asegurarse de facilitar a los ciudadanos y organizaciones ambientales la posibilidad de participar en el diseño de planes y programas en la materia; sus aportaciones deberán ser tenidas en cuenta en el proceso de toma de decisiones, así como las razones en virtud a las que se toman las medidas en cada caso.

El derecho a recusar, en un tribunal de justicia, las decisiones públicas que se hayan adoptado sin respetar los derechos anteriores o acceso a la Justicia.

Repercusiones para el Sector Local

El sector local español tendrá un papel fundamental en la aplicación de lo establecido en el Convenio. Las implicaciones y consecuencias de la entrada en vigor del texto, hacen necesario un proceso de análisis y comprensión del alcance de las medidas, la adecuación interna de estructuras organizativas y un proceso de formación que permita responder adecuadamente a un contexto renovado de relación con el ciudadano en la gestión del medio ambiente.

Los actuales mecanismos de participación ciudadana que muchas Entidades locales españoles han desarrollado espontáneamente en la última década, adquieren ahora una gran relevancia, así como la implantación de la Agenda 21 Local como único marco posible en el que desarrollar el Convenio de Aarhus.

No obstante, el impulso definitivo a la democracia participativa en materia de medio ambiente que implican los derechos reconocidos en la Convención y las obligaciones aparejadas para las Administraciones públicas, configuran un nuevo escenario en el que la administración local, por ser la más cercana al ciudadano, será la que deba articular una respuesta más ágil.

Textos y enlaces de interés sobre la Convención

Texto en español

http://www.unece.org/env/pp/documents/cep43s.pdf

Publicación en el Boletín Oficial del Estado

http://www.boe.es/boe/dias/2005-02-16/pdfs/A05535-05547.pdf

Web oficial seguimiento por países y objetivos, programa, estado, fuentes.

http://aarhusclearinghouse.unece.org/index.cfm

Primera Reunión de las Partes

Lucca Italia, 21-23 Octubre 2002.

http://www.unece.org/env/pp/mop1docum.statements.htm (Inglés)

Reunión Extraordinaria de las Partes

Kiev, Ucrania, 21 de Mayo de 2003.

http://www.unece.org/env/pp/e-mop.htm

Segunda Reunión de las Partes

Almaty, Kazajstán, 25-27 de Mayo de 2005.

http://www.unece.org/env/pp/mop2/mop2.particip.htm#parties
(información extraída de www.a21local.net)