miércoles, octubre 11, 2006

SOBRE LA GRAVÍSIMA DEGRADACIÓN DEL MEDIO NATURAL, URBANO Y PAISAJÍSTICO DEL REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

AL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.

NOMBRE: ANDRÉS MAGAÑA GARCÍA. DNI:
DOMICILIO: PARQUE REAL BL5-504. CP: 28280
LOCALIDAD EL ESCORIAL. FECHA 30 DE SEPTIEMBRE 2006.

Asunto: ACTUACIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN NÚMERO 12 “UNAMUNO” (BOCM 208/2006): URBANIZACIÓN DEL MONTE ABANTOS (REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, ÁMBITO DE LA CERCA DE FELIPE II: (DECRETO 52/2006 CAM –BOCM 146/2006).

Referencias: a). SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, URBANISMO (BOCM 208/2006); b). DECLARACIÓN DE TERRITORIO HISTÓRICO A FAVOR DEL REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL (ÁMBITO DE LA CERCA DE FELIPE II), DECRETO 52/2006 CAM –BOCM 146/2006; c). CONVENCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, DECLARACIÓN DE "EL ESCURIAL, MONASTERIO Y SITIO, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD.

CONSIDERACIONES:

SOBRE LA GRAVÍSIMA DEGRADACIÓN DEL MEDIO NATURAL, URBANO Y PAISAJÍSTICO DELREAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

1. Considerando que la actual degradación del Paisaje Natural y Cultural del Territorio Histórico de la Cerca de Felipe II, recientemente declarado Bien de Interés Cultural por la Comunidad Autónoma de Madrid, ha sido denunciada:

a. Internacionalmente, por la periodista británica Catherine Adams, en el Canal Internacional de TV de la BBC (BBC World) en el reportaje "Threat to Spanish beauty spot: Ecologists say a planned development of 7,000 new homes is posing a threat to a mountain range to the north of Madrid". La BBC ha denunciado la construcción de 7000 viviendas en "Monesterio", Sitio Real de Isabel I de Castilla en el Ámbito de La Cerca de Felipe II. En la pasada legislatura, la Consejería de las Artes (actual Consejería de Cultura y Deportes), en octubre de 2003, incoo el Expediente BIC 1/2003 a favor de Monesterio en la categoría de Conjunto Histórico: el BIC 1/2003 está incorporado al Expediente BIC 1/2004 (Cerca de Felipe II, Decreto 52/2006).

b. Globalmente, en Google Video (http://video.google.es) donde se pueden ver los siguientes vídeos "Incendio en El Tomillar, El Escorial", "Real Sitio de El Escorial - Abandono y Destrucción", "Escorial Sostenible: Abantos, otro monte perdido", "Haciendo Escorial", "Gran Cerca de Felipe II, El Escorial y San Lorenzo", "Monasterio El Escorial".

c. Implícitamente, por su exclusión del Concurso Internacional para Nominación de las Nuevas Siete Maravillas del Mundo por un panel de expertos presidido por el Dr. Federico Mayor Zaragoza, paradójicamente, Ex-Director de la UNESCO, cuando la Declaración de Patrimonio de la Humanidad a favor de "El Escurial, Monasterio y Sitio".

SOBRE LA DECLARACIÓN DE TERRITORIO HISTÓRICO DEL REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, DECRETO 52/2006 CAM –BOCM 146/2006

2. Considerando que el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid 146/2006 (21/Junio/2006) publica el Decreto 52/2006, de 15 de junio, por el que el Consejo de Gobierno de la CAM declara Bien de Interés Cultural, en la Categoría de Territorio Histórico, el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II.

3. Considerando que en su parte dispositiva, el citado Decreto dice: "Primero Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Territorio Histórico, el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II".

4. Considerando que el Epígrafe a) Punto 4 del Anexo del citado Decreto titulado "Elementos que componen y completan el Real Sitio" dice: El Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial está, pues, constituido por un territorio histórico bien delimitado, que comprende la casi totalidad de los términos municipales de San Lorenzo de El Escorial y El Escorial, y una pequeña parte de Zarzalejo y Santa María de la Alameda,(...)" integrados en un medio ambiente muy valioso, constituido en su mayor parte por dehesas en las zonas bajas y por bosques de pinares en la falda del monte Abantos, comprendida dentro del perímetro de la Cerca".

5. Considerando que el objeto principal del citado Decreto es la delimitación del área afectada por la declaración de Patrimonio de la Humanidad de El Real Sitio de El Escorial. Así se infiere:

  1. Del Acta del Comité del Patrimonio Mundial que declara "El Escurial, Monasterio y Sitio, Patrimonio de Humanidad" y
  2. Del Epígrafe a) Punto 4 del Anexo del citado Decreto que dice: "Existe el documento denominado 'Elaboración de propuesta de delimitación del área afectada por la declaración de Patrimonio de la Humanidad de El Real Sitio de El Escorial' realizado por el Instituto Juan de Herrera en noviembre de 2003"."
  3. De la incorporación al Expediente BIC 1/2004 (Decreto 52/2006) de los Expedientes BIC 1/2003 (Monesterio, Real Sitio de Isabel I de Castilla, Conjunto Histórico). BIC 2/2003 (El Campillo, Real Sitio de Enrique IV de Trastamara, Conjunto Histórico) y BIC 3/2003 (La Granjilla de La Fresneda, Real Sitio de Felipe II, Territorio Histórico). Así se infiere cuando en el Punto 4 del Anexo del citado Decreto dice "Por tanto, en el territorio objeto de esta declaración existen los elementos o ámbitos declarados o incoados en su momento como Bien de Interés Cultural ya mencionados anteriormente y que debemos entender como complementarios o subsumidos en esta Declaración."

6. Considerando que implícitamente el Decreto 52/2006 declara el Ámbito de La Cerca de Felipe II Bien de Dominio Público Inalienable e Imprescriptible: Según el Artículo 132.1 de la Constitución, la Ley regulará el Régimen Jurídico de los Bienes de Dominio Público y de los Bienes Comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad (...)"

7. Considerando que en el Ámbito de La Cerca de Felipe II concurren competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma de Madrid y de los Ayuntamientos de El Escorial y de San Lorenzo de El Escorial.

8. Considerando que, no obstante lo anterior, en lo concerniente al urbanismo, el Decreto 52/2006 establece determinadas limitaciones a los Ayuntamientos de El Escorial y San Lorenzo de El Escorial. Así se infiere del Anexo del Decreto:

  1. El epígrafe 2 del Anexo del Decreto 52/2006 dice: "La protección, ordenación y conservación del Bien de Interés Cultural así como del entorno del mismo se llevará a cabo mediante Planes Directores y Planes Especiales, de acuerdo con los artículos 27, 28, 29 y 32 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
  2. El epígrafe 3. Párrafo 3.1 del Anexo del Decreto 52/2006 dice. Objetivos de la actuación. La actuación sobre este Bien de Interés Cultural se encaminará a garantizar su conservación, acrecentar el conocimiento sobre el Bien, potenciar sus valores históricos y culturales o fomentar su difusión, sin que ello suponga un menoscabo de la garantía de su conservación.
  3. El epígrafe 3. Párrafo 3.2.1 del Anexo del Decreto 52/2006 dice. Requisitos previos a las actuaciones comunes al Territorio Histórico y a su entorno de protección: Cualquier actuación en este bien de interés cultural requerirá siempre la presentación de un proyecto técnico que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Histórico, con carácter previo a su ejecución.
  4. El epígrafe 3. Párrafo 3.2.2 del Anexo del Decreto 52/2006 dice: (....) Las actuaciones que afecten a una gran parte del Territorio y de su entorno requerirán la realización de planes especiales, planes de actuaciones o planes directores que se fundamenten en investigaciones científicas, técnicas e históricas del bien, así como que unifiquen criterios y den continuidad a las intervenciones. Estos documentos serán aprobados por la Dirección General de Patrimonio Histórico. Los proyectos de actuación irán suscritos por técnico competente y los informes o estudios en los que se base deberán ser emitidos por profesionales de las correspondientes disciplinas, habilitados para ello. La dirección y realización de las actuaciones deberán encomendarse a profesionales adecuadamente cualificados por su titulación general y especializada. Cuando la actuación lo requiriera, participarán en la misma equipos multidisciplinares, cuyas conclusiones serán tenidas en cuenta para establecer los criterios y la metodología del trabajo a realizar.
  5. El epígrafe 3.3.2 El Entorno del Anexo del Decreto 52/2006 dice: (...) No obstante lo anterior, será conveniente redactar un Plan Especial de Protección de carácter supramunicipal que, siguiendo las determinaciones y orientaciones que la legislación en materia de patrimonio histórico marca para los Bienes de Interés Cultural, estudie la ordenación, los usos, o las actividades desde una perspectiva integral. Las consejerías competentes en materia de patrimonio, ordenación del territorio, medio ambiente y las corporaciones locales establecerán mecanismos de colaboración para promover la protección, conservación de los elementos y recursos culturales, así como la difusión y promoción de sus valores culturales.

9. Considerando que la Constitución de 1978 otorga competencias al Estado sobre el Patrimonio Histórico Español: Artículos 149.1.28, 132, 128.1, 46,

10. Considerando que la Constitución otorga a las Comunidades Autónomas competencias respecto al Patrimonio Monumental que sea de su interés: Artículo 148.1.16.

11. Considerando que en virtud del Artículo 5 de la Constitución, que declara Madrid Capital del Estado, la Comunidad de Madrid es depositaria, como reconoce implícitamente el Decreto 52/2006, del Legado Histórico de la Corona. En el del Ámbito de La Cerca de Felipe II (Cerca del Bosque Real de El Escorial –Carlos III) coexisten múltiples Reales Sitios: Real Monasterio de San Lorenzo El Real (Palacio de los Austrias y Palacio de los Borbones), Real Sitio de La Granjilla de La Fresneda (Casa de SM, Reales Estanques de Felipe II, Jardín de la Reina, Peña de Felipe II), Casita del Infante, Casita del Príncipe, etc.

SOBRE LA DECLARACIÓN DE TERRITORIO HISTÓRICO DEL REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL Y LA CONVENCIÓN DEL PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, CULTURAL Y NATURAL (UNESCO)

12. Considerando que España ha ratificado la Convención del Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.

13. Considerando que los garantes del cumplimento de la Convención del Patrimonio Mundial son, actualmente, SM El Rey Don Juan Carlos en su calidad de Jefe del Estado Español (Artículo 56.1 de la Constitución) y Don José Luis Rodriguez Zapatero en su calidad de Jefe del Gobierno.

14. Considerando que el Decreto 52/2006 ampara la protección de los valores paisajísticos, naturales y culturales de los municipios de El Escorial y San Lorenzo de El Escorial. Así se infiere del Párrafo 3.3.2 del Anexo del Decreto 52/2006 que dice:

  1. "El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las actuaciones en el entorno de protección de este bien de interés cultural no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. (...)"
  2. " (...) En este sentido, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama (PORN), deberá incluir todo el territorio del Bien así como el de su entorno, que goza de la misma protección, dado que actualmente se encuentra solo afectado parcialmente (...)".

15. Considerando que en virtud de la protección del medio natural y de los componentes paisajísticos y culturales que garantiza el Decreto 52/2006 y de la Convención del Patrimonio Mundial, el Gobierno Español puede solicitar al Comité del Patrimonio Mundial la declaración de Patrimonio de la Humanidad a favor del Ámbito Territorial de la Cerca de Felipe II.

16. Considerando que el Territorio Histórico de La Cerca de Felipe II está incluido en el Plan de Ordenación de Recursos del Parque Sierra de Guadarrama, el Gobierno Español podría pedir que el Territorio Histórico de la Cerca de Felipe II fuese declarado Reserva Mundial de la Biosfera.

17. Considerando que El Territorio Histórico de la Cerca de Felipe II (cuencas del Alberche, del Aulencia y del Guadarrama es la interfase natural entre la Sierra de Gredos y la Sierra de Guadarrama. La declaración de Reserva Mundial de la Biosfera a favor del Territorio Histórico de La Cerca de Felipe II contribuiría:

18. A la conservación de la Biodiversidad de las Cuencas del Duero y del Tajo

19. A la recuperación del Lince Ibérico, Águila Imperial, Cigüeña Negra y otras especies amenazadas de peligro de extinción en la Península Ibérica; es decir en España y Portugal.

ALEGACIONES:

Que, presuntamente, LA UNIDAD DE EJECUCIÓN NÚMERO 12 “UNAMUNO”, (BOCM 208/2006): URBANIZACIÓN, EN UNA COTA MUY ELEVADA, DE LAS LADERAS DEL MONTE ABANTOS ES INCOMPATIBLE CON LA DECLARACIÓN DE TERRITORIO HISTÓRICO DEL REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, ÁMBITO DE LA CERCA DE FELIPE II: (DECRETO 52/2006 CAM –BOCM 146/2006).

PETICIÓNES

1. Que en virtud del DECRETO 52/2006 CAM –BOCM 146/2006 (21 de Junio 2006) se cancele LA UNIDAD DE EJECUCIÓN NÚMERO 12 “UNAMUNO”, Cañada Real Leonesa.

2. Que en virtud del DECRETO 52/2006 CAM –BOCM 146/2006 (21 de Junio 2006) se recupere el trazado original de la Cañada Real Leonesa.

3. Que en virtud del DECRETO 52/2006 CAM –BOCM 146/2006 (21 de Junio 2006) se declare una moratoria urbanística en las laderas del Monte Abantos.


Firmado,

Andrés Magaña García.